SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

a)  Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.

c)   En virtud al principio favor debilis y considerando los supuestos del caso concreto es posible efectuar la inversión de la presentación de la prueba cuando precisamente son los demandados poseedores de los elementos probatorios que acrediten la legalidad o ilegalidad de los actos acusados” (las negrillas son nuestras).