Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
conceda
Solicitaron se conceda la tutela, ordenando en consecuencia: a) Se ordene el inmediato desalojo y devolución de sus instalaciones a la PIL Chuquisaca S.A. en el día; b) Se ordene el inmediato retiro de los candados y devolución de oficinas al Presidente Ejecutivo del Directorio y al Gerente General de dicha Planta; c) Disolver el autodenominado “Comité Interventor”; d) Dejar sin efecto las determinaciones adoptadas por dicho “Comité Interventor” particularmente la designación del Gerente General interino y la RA 01/2011 de 8 de agosto; y, e) Condenar a los demandados al pago de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- Fragmento 9
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna, vale decir no tienen apoyo legal; pues el sólo hecho de pertenecer a un colectivo humano organizado en un Estado, supone la proscripción de toda forma de venganza o justicia por mano propia, ya que la institucionalidad estatal se basa en la pacífica convivencia de las personas quienes para lograr ese objetivo desisten de materializar sus derechos por sí mismos, para encargar la dilucidación de sus controversias a las autoridades instituidas por el Estado»'.
- Fragmento 20
- a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.3. El derecho a la propiedad privada y a la libre empresa
- III.4. Del derecho al trabajo
- “Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.6. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR