SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

III.6. Análisis del caso concreto

De los datos que cursan en el expediente en revisión, se advierte que los accionantes, constituyen parte de una empresa de sociedad anónima, compuesta por un directorio del cual serían miembros los poseedores de las respectivas acciones, los cuales al constituirse en una persona jurídica tienen como representantes legales al Presidente Ejecutivo y al Gerente General de PIL Chuquisaca S.A. quienes en cumplimiento a sus atribuciones, convocaron a una junta de accionistas que tuvieron que suspender para resguardar su seguridad física y de los asistentes, debido a que los demandados irrumpieron violentamente en la sala pidiendo con palabras subidas de tono se suspenda la junta de accionistas. Posterior a este hecho el 27 de julio de 2011, realizaron la toma física de las oficinas impidiendo que las autoridades mencionadas puedan realizar su trabajo normal, puesto que pusieron candados a las puertas de ingreso, colocando letreros donde se les exigió su renuncia entre otras cosas, circunstancias verificadas por los recortes de periódico, informes de Radio Patrullas 110, acta notarial y demás pruebas presentadas en la presente acción tutelar.

Conforme a lo referido, esta acción constituye un caso de excepción al principio de subsidiariedad al tratarse a todas luces de medidas de hecho, al realizar la toma de las oficinas, impidiendo que fueran utilizadas y efectivizando amenazas que ocasionaron perjuicio irremediable, actos que fueron constatados por diferentes medios y mecanismos probatorios tal como se evidencia por la documentación nombrada en las Conclusiones II.2, II.3, II.4, II.5, II.6, II.7 y II.8 de este fallo.

En el presente caso se advierte que los accionantes solicitan la tutela de varios derechos y principios, por lo que, se hace necesario ingresar a analizar cada uno de ellos a objeto de establecer cuáles se vulneraron y cuáles no; es así, que nos referiremos en principio del derecho a la propiedad, tal como lo expresa el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, queda claro que al ser la PIL Chuquisaca S.A. -una sociedad anónima- es una entidad abstracta de existencia real, por lo tanto, se le reconoce derechos y obligaciones entre los que esta el derecho a la propiedad, mismo que les otorga la posibilidad de ejercer facultades jurídicas respectos a sus bienes. Así mismo, al ser cuestionados el Presidente Ejecutivo y el Gerente General en las funciones que desempeñaban, se pretende imponer por la fuerza una sanción a través de una Resolución Administrativa emanada por un “Comité Interventor”, el cual no contaba con ningún respaldo legal y menos les otorgó la oportunidad de presentar los descargos pertinentes, desconociendo el derecho a un debido proceso que se constituye en una garantía de orden constitucional y que repercute en los derechos de las personas tal como se encuentra establecido en disposiciones legales, a fin de que cualquier ciudadano pueda defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto. Consiguientemente, el derecho al trabajo fue indudablemente restringido, siendo que la actividad normal de la empresa fue afectada, puesto que no se permitió el ingreso a su fuente laboral de los representantes legales de dicha Planta, los cuales en esa calidad debían cumplir con obligaciones propias del ejercicio de las actividades empresariales las cuales se encuentran plenamente garantizadas por el art. 308 de la CPE y que en este caso particular no permitían esperas de ninguna naturaleza, por lo que debido a las medidas de hecho que tomaron en función a ese denominado “Comité Interventor”, ocasionaron el impedimento en el desarrollo de los deberes que tenían como empresa, afectando el derecho al trabajo de esta sociedad anónima, puesto que no respetaron la efectivización de los derechos y garantías fundamentales que se encuentran vigentes en nuestro ordenamiento jurídico.

Por lo señalado, es necesario precisar que cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia, se configura como vía típica de hecho, que no puede ser justificada y cualquier acción sin respaldo legal es considerada vulneratoria del orden constitucional, sin la exigencia de acudir con carácter previo a la jurisdicción ordinaria; es así que, este Tribunal Constitucional Plurinacional, entendió que las medidas de hecho constituyen actos ilegales y arbitrarios que desconocen las instancias legales, puesto que ninguna persona puede amenazar, restringir o suprimir derechos constitucionales fundamentales de otra, observando la prohibición de hacer justicia por mano propia, control que se extiende tanto a personas naturales como jurídicas; ya que, en este caso particular el daño económico, legal, moral y material ocasionado por la toma arbitraria de la PIL Chuquisaca S.A merece la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, en razón a que se hizo manifiesta y evidente la transgresión de derechos fundamentales.