SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

III.4. Del derecho al trabajo

Es pertinente recordar lo que claramente establece la SCP 0674/2012 de 2 de agosto, la cual expresa: “…La jurisprudencia constitucional a través de la SC 1132/2000-R de 1 de diciembre, ha definido al derecho al trabajo como: '…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia (…) la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo…'.

El derecho al trabajo, reconoce y garantiza a la persona humana, el desempeñar libremente una actividad lícita, en condiciones justas y acordes con su dignidad, que se constituye en un medio para conseguir recursos económicos, con los cuales pueda cubrir sus necesidades y las de su familia, siendo finalidad última, la tutela al trabajador y a su dignidad humana (SC 0203/2003-R de 9 de marzo)”.