SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 323/11 de 5 de septiembre de 2011, cursante de fs. 195 a 204 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilbur Daza Gutiérrez y Edgar Erick Ruck Calvo en representación legal de Juan Oquendo Saigua, Presidente Ejecutivo y José Torrecillas López, Gerente General, ambos de la Planta Industrializadora de Leche de Chuquisaca (PIL Chuquisaca S.A.) contra Luciano Caro Peralta, representante de la Asociación de Pequeños Lecheros de Chuquisaca (ADEPLECH); Jesús Adalid Cava Taborga, representante de la Sociedad de Productores de Leche de Chuquisaca (SOPROLECH S.A.); y, Asencio Picha Condori, Saturnina Gonzáles Calatayud de Sayago, Joaquín Argandoña Ortega y Félix Mostacedo Cruz, miembros del “Comité Interventor”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- Fragmento 9
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna, vale decir no tienen apoyo legal; pues el sólo hecho de pertenecer a un colectivo humano organizado en un Estado, supone la proscripción de toda forma de venganza o justicia por mano propia, ya que la institucionalidad estatal se basa en la pacífica convivencia de las personas quienes para lograr ese objetivo desisten de materializar sus derechos por sí mismos, para encargar la dilucidación de sus controversias a las autoridades instituidas por el Estado»'.
- Fragmento 20
- a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.3. El derecho a la propiedad privada y a la libre empresa
- III.4. Del derecho al trabajo
- “Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.6. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR