SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

a)

El abogado de todos los demandados manifestó: a) La presente acción se planteó en representación de PIL Chuquisaca S.A. como persona colectiva; empero, alegan como vulnerados derechos de personas naturales, tales como del Presidente Ejecutivo y del Gerente General cuando se expresó que se cometió la violación al debido proceso y a la defensa; b) Una persona colectiva no podría defenderse ni pedir debido proceso, si es que hubiese perdido algún cargo, porque una persona colectiva no tendría cargo, por lo tanto se están reclamando derechos individuales; c) También se señaló que se vulneró el derecho al trabajo de estas dos personas, por lo que vuelve a reclamar derechos de personas físicas; en cuanto a la violación del derecho de propiedad hablan de una persona colectiva, en consecuencia dada la forma de cómo fue planteado el “recurso” no podría ser alterado porque se estaría violando el derecho a la defensa de los demandados; d) La presente acción incumplió el parágrafo IV del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que no precisó derechos y garantías que consideran suprimidos; e) De acuerdo a la SC 0365/2005-R este “recurso” no cumpliría con  los requisitos de contenido por tanto se debería rechazarlo in límine y denegar la tutela; f) En cuanto al fondo se alegó que se hubiese tomado la Planta mencionada cuando los informes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) y la Notaria solo referirían a dos oficinas, porque nunca existió una toma física; g) Respecto a la legitimación activa, el supuesto Presidente Ejecutivo de PIL Chuquisaca S.A. estaría en duda, por ser elegido en una junta sin los votos necesario, por lo que se demandó la nulidad de la junta de accionistas ante estrados judiciales; h) En cuanto a la legitimación pasiva no existen elementos en que SOPROLECH S.A. y ADEPLECH que serían personas jurídicas hubiesen tomado la Planta referida, porque son cuerpos colegiados, por tanto carecerían de legitimación pasiva; i) Las demás alegaciones de los accionantes corresponderían a hechos controvertidos que deberían dilucidarse en otras vías e instancias y no en esta acción de amparo constitucional; j) Existiría un proceso penal investigativo por tomas de las instalaciones de PIL Chuquisaca S.A. y sería dicha instancia en la que tendría que dilucidarse ese tema; y, k) No habría toma física de PIL Chuquisaca S.A. ni vulneración a los derechos invocados por los accionantes por lo que se debería “desestimar” o en su caso denegar la presente acción.