SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
denegó
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Viacha provincia Ingavi del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03/2011 de 1 de septiembre, cursante de fs. 129 a 135, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante formalizó inicialmente su denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo, instancia administrativa que procesó dicha denuncia, concluyendo la misma con la conminatoria de reincorporación laboral de la ahora accionante, resolución que no fue cumplida por el demandado; y, 2) Por lo señalado en la presente acción de amparo constitucional, se ingresó en una de las causales de improcedencia, como es el carácter subsidiario de la misma, puesto que la parte accionante, no observó el recurso de impugnación, ya que sus derechos estaban siendo lesionados, por la parte empleadora; consecuentemente, no fueron agotados los recursos que franquea la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Regional de Trabajo
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a las reformas legales en materia laboral
- III.3. Del plazo para acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo
- cualquier derecho, facultad o acción es susceptible de caducidad, siempre que en su contenido aparezca integrado el elemento temporal como parte integrante del mismo
- tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- Que sucede enseguida, sin tardanza'
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR