Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
II.2.
II.2. Eloy Ortega Paricollo, Jefe Regional de Trabajo de El Alto, mediante memorándum 002/11 de 27 de julio de 2011, conminó al Gerente General de EMAPAV, para la reincorporación de Norah Amelia Callisaya Mamani al puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; con el cual el 29 de julio de 2011, el ahora demandado, fue notificado (fs. 20 y 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Regional de Trabajo
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a las reformas legales en materia laboral
- III.3. Del plazo para acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo
- cualquier derecho, facultad o acción es susceptible de caducidad, siempre que en su contenido aparezca integrado el elemento temporal como parte integrante del mismo
- tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- Que sucede enseguida, sin tardanza'
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR