Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la “seguridad jurídica” y a la defensa; por cuanto, el Gerente General de EMAPAV, la destituyó de sus funciones, argumentando que tiene proceso administrativo; motivo por el cual, presentó denuncia ante el Jefe Regional de Trabajo de El Alto, quien emitió conminatoria de reincorporación a favor de la ahora accionante; sin embargo, el ahora demandado incumplió con la referida conminatoria. En consecuencia, corresponde analizar la problemática planteada, a efectos de que este Tribunal verifique si existió o no vulneración de derechos y garantías constitucionales de la accionante, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Regional de Trabajo
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a las reformas legales en materia laboral
- III.3. Del plazo para acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo
- cualquier derecho, facultad o acción es susceptible de caducidad, siempre que en su contenido aparezca integrado el elemento temporal como parte integrante del mismo
- tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- Que sucede enseguida, sin tardanza'
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR