SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
I.2.2. Informe de la persona demandada
Ricardo Luis Poma Poma, Gerente General de EMAPAV, en audiencia pública -mediante su abogado- refirió que fue designado por Resolución de Directorio de la mencionada empresa, la misma está constituida como empresa pública y sus alcances están definidos por la Ley de Administración y Control Gubernamentales; y en el presente caso -en el marco del Estatuto del Funcionario Público-, se emitió el memorándum 061/2011, en el mismo se hizo conocer a la accionante que sus beneficios sociales serían cancelados conforme a ley en el plazo de quince días, pese a ello, presentó denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo, por lo que, se hizo presente ante dicha institución el 20 de julio de 2011; asimismo, solicitó que la audiencia no sea suspendida para el 22 del mismo mes y año, toda vez que tenía programadas otras reuniones. Posteriormente, presentó memorial en el cual solicitó se señale nuevo día y hora de audiencia para proceder al pago de beneficios sociales de la ex funcionaria -ahora accionante- en caso de no dar curso a su solicitud, pidió declinatoria de jurisdicción y competencia, a objeto de que se haga cargo el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social de turno; empero, no obtuvo respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Regional de Trabajo
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a las reformas legales en materia laboral
- III.3. Del plazo para acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo
- cualquier derecho, facultad o acción es susceptible de caducidad, siempre que en su contenido aparezca integrado el elemento temporal como parte integrante del mismo
- tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- Que sucede enseguida, sin tardanza'
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR