SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante refiere que Ricardo Luis Poma Poma, Gerente General de EMAPAV, ahora demandado, el 14 de julio de 2011, la destituyó de sus funciones, por lo que interpuso denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, instancia que emitió conminatoria de reincorporación al mismo cargo que ostentaba antes de su despido; pese a ello no fue reincorporada.
De la documental arrimada al expediente se tiene que Ricardo Luis Poma Poma, Gerente General de EMAPAV, mediante memorándum 061/2011 de 14 de julio, agradeció los servicios a Norah Amelia Callisaya Mamani; quien creyéndose afectada, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, instancia que mediante memorándum 002/11 de 27 de julio de 2011, conminó al Gerente de la citada empresa, a objeto de que reincorpore a la ahora accionante, al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido; sin embargo, el demandado no cumplió con dicha reincorporación, motivo por el cual interpuso la presente acción de amparo constitucional.
Consecuentemente, al haber sido suspendida el 11 de abril de 2011, por un presunto proceso que la accionante desconocía, fueron vulnerados sus derechos a partir de ese momento; posteriormente, fue suspendida en dos oportunidades, sin que la misma haya realizado algún reclamo, ante la instancia pertinente; es así que el 14 de julio del mismo año, fue destituida de sus funciones, motivo por el cual, el 20 del mismo mes y año, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, sin considerar que dicha institución no puede estar en espera indefinida de la voluntad del presuntamente afectado, para hacer prevalecer sus derechos; en ese sentido, la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que el afectado debe recurrir ante la Jefatura Regional de Trabajo, dentro del plazo de tres meses, lo que en el presente caso no ocurrió; puesto que, del 11 abril al 20 julio de 2011, transcurrieron más de tres meses, consecuentemente, la accionante dejó caducar su derecho de solicitar protección ante la instancia laboral, por lo que, con esos antecedentes mal puede el Tribunal Constitucional Plurinacional conceder la tutela solicitada venida en revisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Regional de Trabajo
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a las reformas legales en materia laboral
- III.3. Del plazo para acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo
- cualquier derecho, facultad o acción es susceptible de caducidad, siempre que en su contenido aparezca integrado el elemento temporal como parte integrante del mismo
- tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- Que sucede enseguida, sin tardanza'
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR