SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de mayo de 2006, mediante memorándum 25/06, fue contratada en el cargo de Conserje-Vigilante por EMAPAV; habiendo sido ratificada en el cargo, desempeñó sus funciones desde esa fecha con responsabilidad y esmero, colaborando con otros trabajos dentro de dicha empresa; sin embargo, por memorándum 004/2011 de 1 de febrero, se dispuso que su jornada de trabajo sea de veinticuatro horas día por medio; posteriormente, el 11 de abril por memorándum 045/2011, sin motivo alguno fue suspendida por un plazo de treinta días con goce de haberes, ampliándole la suspensión el 12 de mayo del mismo año, por último el 26 del mismo mes y año, ampliaron su suspensión por quince días más, todos los memorándums fueron firmados por Ricardo Luis Poma Poma, Gerente General de EMAPAV; presuntamente el motivo de la suspensión sería debido a que su persona, estaba sometida a un proceso sumario administrativo interno, lo cual sería falso ya que jamás se le notificó con proceso alguno.
El 14 de julio de 2011, se prescindió de sus servicios, por supresión de cargo y reestructuración de la organización de personal, momento desde el cual se vulneró sus derechos constitucionales; dicho aspecto fue puesto a conocimiento de la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto; posteriormente, y una vez corridos los trámites de ley, el 27 de julio de 2011, se conminó a Ricardo Luis Poma Poma -ahora demandado- para que se reincorpore a la accionante al puesto que ocupaba al momento del despido; sin embargo, el mismo omitió el cumplimiento de dicha conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Regional de Trabajo
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a las reformas legales en materia laboral
- III.3. Del plazo para acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo
- cualquier derecho, facultad o acción es susceptible de caducidad, siempre que en su contenido aparezca integrado el elemento temporal como parte integrante del mismo
- tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- Que sucede enseguida, sin tardanza'
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR