SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
I.2.3. Intervención de la Jefatura Regional de Trabajo
Eloy Ortega Paricollo, Jefe Regional y Raymundo Calle, Inspector, ambos de la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, en audiencia pública manifestaron que de acuerdo a la Resolución Ministerial (RM) 864, si una persona se considera ilegalmente despedida debe acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; consecuentemente, se citó a ambas partes a objeto de conciliar, y en audiencia se solicitó documentación a la parte denunciada; empero, el mismo no contaba con poder de representación, por lo que no se pudo dar curso a la audiencia; posteriormente, interrogado por el Juez de garantías, éste manifestó que se emitió la conminatoria de reincorporación, contra la cual no se presentó recurso alguno ante la misma institución, acudiendo directamente ante la Jefatura Regional de Trabajo a presentar su denuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Regional de Trabajo
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a las reformas legales en materia laboral
- III.3. Del plazo para acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo
- cualquier derecho, facultad o acción es susceptible de caducidad, siempre que en su contenido aparezca integrado el elemento temporal como parte integrante del mismo
- tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- Que sucede enseguida, sin tardanza'
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR