Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
II.1.
II.1. Mediante memorándum de 11 de abril de 2011, Ricardo Luis Poma Poma, Gerente General de EMAPAV, suspendió de sus funciones a Norah Amelia Callisaya Mamani, reiterando dicha suspensión el 12 y 26 de mayo del mismo año, para finalmente, destituirle de sus funciones mediante memorándum 061/2011 de 14 de julio, por supresión del cargo y reestructuración de personal (fs. 13 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Regional de Trabajo
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a las reformas legales en materia laboral
- III.3. Del plazo para acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo
- cualquier derecho, facultad o acción es susceptible de caducidad, siempre que en su contenido aparezca integrado el elemento temporal como parte integrante del mismo
- tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- Que sucede enseguida, sin tardanza'
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR