SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

1)

Clifford Paravicini Hurtado, Director de la ATT, a través de su abogado apoderado, José Manuel Encinas, manifestó: 1) Es poco lo que puede atender como administración pública ante los pedidos del personal de planta y consultoría, simplemente se deben a la ley; 2) No se vulneró preceptos constitucionales, tampoco normas administrativas, puesto que la consulta efectuada por la accionante fue encaminada a la Dirección del Servicio Civil, que mediante una nota establece los parámetros en base a los que se debe realizar el tratamiento, refiriéndose al art. 7 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), que prevé que los consultores en línea no gozan de los derechos establecidos en la Ley General del Trabajo ni en el Estatuto del Funcionario Público, nota que es malentendida por la parte accionante, porque dió origen al informe jurídico, haciendo constar las normas que regulan la administración pública; 3) No se vulneró la inamovilidad funcionaria, de acuerdo al art. 89 del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, ya que la administración está facultada para suscribir únicamente dos adendas al contrato principal del consultor y a la culminación de la consultoría la administración se encuentra imposibilitada legal y materialmente para seguir contratando sus servicios; 4) Existe una modulación en la inamovilidad funcionaria establecida por el art. 5 del DS 0012  de 19 de febrero de 2009, donde se encuentran los contratos temporales, además de la “SC 993” (sic); 5) Existen multitudinarias normas que hacen imposible la atención de los requerimientos de la parte accionante, no sólo por la Ley Financial, la Ley de Administración de personal, que atienden preceptos constitucionales que en el presente caso la administración pública y la ATT, se encuentran imposibilitadas de atender.