SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos la parte accionante acusa la vulneración de sus derechos a la maternidad segura, a la inamovilidad laboral, a la dignidad humana, a la vida, integridad física y a la salud, debido a que desde el 1 de marzo de 2010, trabajó como consultora en línea en la ATT, habiendo suscrito tres contratos, el último cuyo plazo culminó el 31 de diciembre de 2011; al encontrarse en estado de embarazo el 19 de mayo de 2011 dio a conocer al Director de la institución, solicitándole la aplicación de los arts. 45.V y 48.VI de la CPE, respecto a su inamovilidad laboral hasta que el concebido tenga un año de edad, su incorporación en la planilla correspondiente para gozar de los beneficios establecidos por ley, como el subsidio prenatal, descanso pre y post natal, subsidio y horario de lactancia; sin embargo, dicha solicitud fue rechazada por el nuevo director de la ATT, en atención a la respuesta del Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y del informe jurídico interno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- derecho a la maternidad segura
- Fragmento 15
- III.2.3. El derecho a la dignidad humana
- III.2.4. El derecho a la vida
- III.2.5. El derecho a la salud
- III.3. La protección de las mujeres embarazadas que trabajan en calidad de consultoras en línea
- pues el consultor no es empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público
- debe entenderse que el 45.V de la CPE, deja a un lado aquella discriminación entre funcionarios públicos y consultores, colocando a la mujer en gestación que sea Consultora en línea, en igualdad material frente a cualquier otra servidora pública, debiendo aplicarse al respecto un tratamiento especial, e incluso de discriminación positiva a favor de las consultoras embarazadas.
- En tal sentido, debe entenderse que en el tiempo que dure la relación contractual como consultora, y al encontrarse en estado de gravidez, se debe respetar tanto la relación del contrato, y su inamovilidad, debiendo dejarse en claro, que ello no excluye a la embarazada de las responsabilidad es contractual, o las posibles responsabilidades emergentes de una labor deficiente o el pago de daños y perjuicios por accionar negligente en su fuente laboral, así de una parte se protege a la mujer embarazada ya sea ésta como funcionaria pública, o como Consultora y por otra no se le ampara por posibles malos manejos o trabajo negligente
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.4.1. La relación laboral de la accionante con la institución demandada
- III.4.2. La protección de la accionante en su calidad de mujer embarazada dentro de la vigencia del contrato como consultora en línea
- III.4.3. Actuación del Tribunal de garantías
- concedido en parte
- 1º REVOCAR