SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 1 de marzo de 2010, trabajó como consultora en la ATT actual Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, suscribiendo tres contratos, el 1 de marzo de 2010, el 30 de diciembre de 2010 y el 11 de marzo de 2011, respectivamente prestando sus servicios de forma continua, señalando que se encuentra en estado de embarazo de “35 semanas, 5 días u 8 meses” (sic).
Indica que, el 19 de mayo de 2011, realizó una solicitud mediante carta dirigida al Director de la institución demandada Fernando Llanos Pereira, haciéndole conocer su estado de embarazo solicitándole la aplicación de los arts. 45.V y 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), su inamovilidad laboral hasta que el concebido tenga un año de edad, su incorporación en la planilla correspondiente para gozar de los beneficios establecidos por ley, como el subsidio prenatal, descanso pre y post natal, subsidio y horario de lactancia.
Agrega que, el 18 de julio de 2011, el nuevo director de la ATT, Clifford Paravicini Hurtado, le hizo conocer la respuesta a su solicitud, señalando que: “…respetará la relación del contrato y su inamovilidad por el tiempo de duración del mismo…” (sic), a través de las notas Cite MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLRC 1035/2011, el informe jurídico ATT.DJ-INF-JUR 0370/2011 y la nota ATT-DJ-N 0231/2011, esta última negando su solicitud, por tanto, incumpliendo los arts. 45.V y 48.VI de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- derecho a la maternidad segura
- Fragmento 15
- III.2.3. El derecho a la dignidad humana
- III.2.4. El derecho a la vida
- III.2.5. El derecho a la salud
- III.3. La protección de las mujeres embarazadas que trabajan en calidad de consultoras en línea
- pues el consultor no es empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público
- debe entenderse que el 45.V de la CPE, deja a un lado aquella discriminación entre funcionarios públicos y consultores, colocando a la mujer en gestación que sea Consultora en línea, en igualdad material frente a cualquier otra servidora pública, debiendo aplicarse al respecto un tratamiento especial, e incluso de discriminación positiva a favor de las consultoras embarazadas.
- En tal sentido, debe entenderse que en el tiempo que dure la relación contractual como consultora, y al encontrarse en estado de gravidez, se debe respetar tanto la relación del contrato, y su inamovilidad, debiendo dejarse en claro, que ello no excluye a la embarazada de las responsabilidad es contractual, o las posibles responsabilidades emergentes de una labor deficiente o el pago de daños y perjuicios por accionar negligente en su fuente laboral, así de una parte se protege a la mujer embarazada ya sea ésta como funcionaria pública, o como Consultora y por otra no se le ampara por posibles malos manejos o trabajo negligente
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.4.1. La relación laboral de la accionante con la institución demandada
- III.4.2. La protección de la accionante en su calidad de mujer embarazada dentro de la vigencia del contrato como consultora en línea
- III.4.3. Actuación del Tribunal de garantías
- concedido en parte
- 1º REVOCAR