Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
concedido en parte
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al haber concedido en parte la tutela peticionada, respecto a la otorgación de las prestaciones médicas, subsidios de pre natal, natal y post natal durante la vigencia del contrato de consultoría de la accionante, no dio correcta aplicación a los preceptos constitucionales anteriormente mencionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- derecho a la maternidad segura
- Fragmento 15
- III.2.3. El derecho a la dignidad humana
- III.2.4. El derecho a la vida
- III.2.5. El derecho a la salud
- III.3. La protección de las mujeres embarazadas que trabajan en calidad de consultoras en línea
- pues el consultor no es empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público
- debe entenderse que el 45.V de la CPE, deja a un lado aquella discriminación entre funcionarios públicos y consultores, colocando a la mujer en gestación que sea Consultora en línea, en igualdad material frente a cualquier otra servidora pública, debiendo aplicarse al respecto un tratamiento especial, e incluso de discriminación positiva a favor de las consultoras embarazadas.
- En tal sentido, debe entenderse que en el tiempo que dure la relación contractual como consultora, y al encontrarse en estado de gravidez, se debe respetar tanto la relación del contrato, y su inamovilidad, debiendo dejarse en claro, que ello no excluye a la embarazada de las responsabilidad es contractual, o las posibles responsabilidades emergentes de una labor deficiente o el pago de daños y perjuicios por accionar negligente en su fuente laboral, así de una parte se protege a la mujer embarazada ya sea ésta como funcionaria pública, o como Consultora y por otra no se le ampara por posibles malos manejos o trabajo negligente
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.4.1. La relación laboral de la accionante con la institución demandada
- III.4.2. La protección de la accionante en su calidad de mujer embarazada dentro de la vigencia del contrato como consultora en línea
- III.4.3. Actuación del Tribunal de garantías
- concedido en parte
- 1º REVOCAR