SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.10.
II.10. Fotocopias simples del informe jurídico ATT-DJ-INF-JUR 0370/2011 de 18 de julio, dirigido del consultor Luis Antonio Kosovic Kaune al Director Ejecutivo de la ATT, Clifford Paravicini Hurtado vía el Director jurídico, José Manuel Encinas Caballero, en el que concluye que la ahora accionante no está comprendida dentro del Estatuto del Funcionario Público ni la Ley General del Trabajo; sin embargo, de acuerdo a la SC 0993/2010-R de 23 de agosto, gozaría de igualdad material frente a cualquier otra servidora pública teniendo un tratamiento especial, por lo que señala, que por el tiempo que dure la relación contractual, se debe respetar el mismo y su inamovilidad, lo cual no significa que soslaye sus responsabilidades producto del contrato y sus emergencias, e informa que no le corresponde el subsidio prenatal, el descanso pre y post natal, subsidio de lactancia, horario de lactancia, sin embargo, al no estar sujeta a horarios y actividades específicas éstos podrían ser consensuados (fs. 22 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- derecho a la maternidad segura
- Fragmento 15
- III.2.3. El derecho a la dignidad humana
- III.2.4. El derecho a la vida
- III.2.5. El derecho a la salud
- III.3. La protección de las mujeres embarazadas que trabajan en calidad de consultoras en línea
- pues el consultor no es empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público
- debe entenderse que el 45.V de la CPE, deja a un lado aquella discriminación entre funcionarios públicos y consultores, colocando a la mujer en gestación que sea Consultora en línea, en igualdad material frente a cualquier otra servidora pública, debiendo aplicarse al respecto un tratamiento especial, e incluso de discriminación positiva a favor de las consultoras embarazadas.
- En tal sentido, debe entenderse que en el tiempo que dure la relación contractual como consultora, y al encontrarse en estado de gravidez, se debe respetar tanto la relación del contrato, y su inamovilidad, debiendo dejarse en claro, que ello no excluye a la embarazada de las responsabilidad es contractual, o las posibles responsabilidades emergentes de una labor deficiente o el pago de daños y perjuicios por accionar negligente en su fuente laboral, así de una parte se protege a la mujer embarazada ya sea ésta como funcionaria pública, o como Consultora y por otra no se le ampara por posibles malos manejos o trabajo negligente
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.4.1. La relación laboral de la accionante con la institución demandada
- III.4.2. La protección de la accionante en su calidad de mujer embarazada dentro de la vigencia del contrato como consultora en línea
- III.4.3. Actuación del Tribunal de garantías
- concedido en parte
- 1º REVOCAR