SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
III.4.2. La protección de la accionante en su calidad de mujer embarazada dentro de la vigencia del contrato como consultora en línea
La jurisprudencia constitucional previendo tutelar a los sectores más vulnerables a través de la discriminación positiva desarrollada en la ya citada SCP 0993/2010-R, al realizar un análisis precisamente de las mujeres embarazadas que se encuentran trabajando en calidad de consultoras en línea que se halla fuera del ámbito legal de la Ley General del Trabajo y del Estatuto del Funcionario Público, hace hincapié también en que la mujer embarazada merece especial protección del Estado boliviano, por lo que interpretando los alcances del art. 45.V de la CPE, el amparo de la mujer embarazada es amplio y deja de lado aquella discriminación entre funcionarios públicos y consultores, colocando a la mujer en gestación que sea consultora en línea, en igualdad material frente a cualquier otra servidora pública, conforme se desprende del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo aplicarse precisamente la discriminación positiva a favor de las consultoras embarazadas, por lo que esta protección debe adecuarse también a los términos acordados contractualmente; es así, que durante el tiempo que dure esta relación contractual y al encontrarse en estado de gravidez, se debe respetar su inamovilidad, sin que esto implique el incumplimiento de las responsabilidades asumidas en el contrato.
Por las razones expuestas al haberse demostrado la vulneración del derecho a la inamovilidad laboral durante la vigencia del contrato, corresponde otorgar la tutela solicitada por el derecho a la estabilidad laboral referido al cumplimiento de los términos de la consultoría, no así con relación a los derechos a la maternidad segura, a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y a la salud, al no haberse demostrado su transgresión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- derecho a la maternidad segura
- Fragmento 15
- III.2.3. El derecho a la dignidad humana
- III.2.4. El derecho a la vida
- III.2.5. El derecho a la salud
- III.3. La protección de las mujeres embarazadas que trabajan en calidad de consultoras en línea
- pues el consultor no es empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público
- debe entenderse que el 45.V de la CPE, deja a un lado aquella discriminación entre funcionarios públicos y consultores, colocando a la mujer en gestación que sea Consultora en línea, en igualdad material frente a cualquier otra servidora pública, debiendo aplicarse al respecto un tratamiento especial, e incluso de discriminación positiva a favor de las consultoras embarazadas.
- En tal sentido, debe entenderse que en el tiempo que dure la relación contractual como consultora, y al encontrarse en estado de gravidez, se debe respetar tanto la relación del contrato, y su inamovilidad, debiendo dejarse en claro, que ello no excluye a la embarazada de las responsabilidad es contractual, o las posibles responsabilidades emergentes de una labor deficiente o el pago de daños y perjuicios por accionar negligente en su fuente laboral, así de una parte se protege a la mujer embarazada ya sea ésta como funcionaria pública, o como Consultora y por otra no se le ampara por posibles malos manejos o trabajo negligente
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.4.1. La relación laboral de la accionante con la institución demandada
- III.4.2. La protección de la accionante en su calidad de mujer embarazada dentro de la vigencia del contrato como consultora en línea
- III.4.3. Actuación del Tribunal de garantías
- concedido en parte
- 1º REVOCAR