SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2011 de 13 de septiembre, cursante de fs. 84 a 85, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la otorgación de las prestaciones médicas, subsidios de pre natal, natal y post natal, todo en el marco del plazo de vigencia del contrato de consultoría; con el siguiente fundamento: a) Existe un contrato primigenio de consultoría por el lapso de diez meses, posteriormente suscriben adenda al contrato 015/2010 que amplió su vigencia del 1 hasta el 28 de febrero de 2011 y el nuevo contrato vigente a la fecha, por diez meses hasta el 31 de diciembre de 2011, en cuya vigencia la accionante, comunicó su estado de embarazo solicitando acogerse a los beneficios que le confiere la Ley 975, sin embargo la ATT, indicó que respetaría el contrato y su inamovilidad por el tiempo de duración del mismo, es decir, no le otorgó su petición; b) El Tribunal Constitucional en base al art. 47 del DS 27328 de 31 de enero de 2004, emitió la SC 0165/2005-R de 28 de febrero, deslindando la naturaleza jurídica del contrato de consultoría citando las “SSCC 0938/2003-R, 1317/2003-R y 0605/2005-R”, puntualizando que el contrato tiene régimen especial diferente a la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, por cuanto el consultor no es empleado en esencia, ni servidor público, por lo que no existe una relación de dependencia propiamente dicha; c) No tiene la calidad de trabajadora asalariada, ni servidora pública, por la peculiaridad de los contratos de consultoría sujetos a un régimen especial diferente a la prestación de servicios por lo que no corresponde la aplicación de la Ley 975, ya que la contratación se rige por el DS 0181, que regula las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, bajo un régimen especial ajeno a la Ley General del Trabajo o el Estatuto del Funcionario Público, normas que hacen procedente la protección de la maternidad e inamovilidad laboral y beneficios de la mujer embarazada o con hijo menor de un año, aspecto que no acontece en el presente caso; d) La SC 0993/2010-R de 23 de agosto, indica que mientras dure su relación contractual de consultora, en estado de gravidez, se respeta la relación de su contrato y su inamovilidad, de una parte se protege a la mujer embarazada como funcionaria pública y consultora; y, e) El Estado Plurinacional de Bolivia es suscribiente del Convenio de Versalles que crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que en su Convenio 103 aprobado por Decreto Ley (DL) de 15 de noviembre de 1973, incorpora la protección a la maternidad sin discriminación según el tipo de relación de trabajo, en su art. 3 señala que toda mujer a la que se le aplique el Convenio tendrá derecho, acreditando mediante certificado médico la fecha del parto, y del descanso de maternidad, aspecto ratificado en el art. 45.V de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- derecho a la maternidad segura
- Fragmento 15
- III.2.3. El derecho a la dignidad humana
- III.2.4. El derecho a la vida
- III.2.5. El derecho a la salud
- III.3. La protección de las mujeres embarazadas que trabajan en calidad de consultoras en línea
- pues el consultor no es empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público
- debe entenderse que el 45.V de la CPE, deja a un lado aquella discriminación entre funcionarios públicos y consultores, colocando a la mujer en gestación que sea Consultora en línea, en igualdad material frente a cualquier otra servidora pública, debiendo aplicarse al respecto un tratamiento especial, e incluso de discriminación positiva a favor de las consultoras embarazadas.
- En tal sentido, debe entenderse que en el tiempo que dure la relación contractual como consultora, y al encontrarse en estado de gravidez, se debe respetar tanto la relación del contrato, y su inamovilidad, debiendo dejarse en claro, que ello no excluye a la embarazada de las responsabilidad es contractual, o las posibles responsabilidades emergentes de una labor deficiente o el pago de daños y perjuicios por accionar negligente en su fuente laboral, así de una parte se protege a la mujer embarazada ya sea ésta como funcionaria pública, o como Consultora y por otra no se le ampara por posibles malos manejos o trabajo negligente
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.4.1. La relación laboral de la accionante con la institución demandada
- III.4.2. La protección de la accionante en su calidad de mujer embarazada dentro de la vigencia del contrato como consultora en línea
- III.4.3. Actuación del Tribunal de garantías
- concedido en parte
- 1º REVOCAR