SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2013-L

Fecha: 25-Jun-2013

denegó

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 86/2011 de 8 de agosto, cursante de fs. 183 a 186, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El fallo 008/2011 de 10 de enero, fue emitido en base a la Resolución SCZ-1003599 de 25 de noviembre de 2010, la misma que rechazó una denuncia de presuntos actos ilícitos de alteración y ocultamiento de resultado, vale decir, que si se tomó en cuenta la indicada fecha de rechazo, la Resolución emitida por el TSE, se encontraría dentro lo establecido por la Ley del Régimen Electoral, lo que no significa que tenga que aplicarse las normas del anterior Código Electoral, toda vez que el referido Tribunal, evidenció nuevos hechos que dieron lugar a la emisión de la indicada Resolución, situación que se halla corroborada por el art. 217 de la LRE, que a la letra dice: “Procederá el Recurso Extraordinario de Revisión a pedido de parte interesada, en los casos de decisiones de los Tribunales Electorales, Departamentales y el Tribunal Supremo Electoral cuando, con posterioridad a la resolución sobrevengan hechos nuevos o se descubran hechos preexistentes que demuestren con prueba de reciente obtención que la resolución fue dictada erróneamente…”; 2) La revisión extraordinaria constituye una excepción en el ámbito electoral, en los casos expresamente determinados por ley, es así que las determinaciones adoptadas se enmarcaron dentro de las facultades que otorga el art. 217, por tanto, no existió -a criterio del Tribunal de garantías- vulneración de los derechos aludidos por el accionante; y, 3) En cuanto a la Resolución de rechazo por parte del Ministerio Público, el afectado tenía los medios de impugnación; sin embargo, no fueron activados dentro del plazo que señala la ley -seis meses-, razón por la cual, fue ejecutoriada dicha Resolución; consecuentemente, los actos fueron consentidos.