Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
II.2.
II.2. Los Vocales de la Sala Plena de la CNE, mediante Resolución 0231/2010 de 25 de mayo, resolvieron confirmar en todas su partes la Resolución 068/2010 de 19 de abril, instruyendo a la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, prosiga con los trámites pendientes del proceso electoral de 4 de abril del mismo año, con relación al municipio de Pailón (fs. 8 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común
- III.3
- CONFIRMAR