SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de abril de 2010, mediante sufragio universal, fue elegido Alcalde del Municipio de Pailón del departamento de Santa Cruz, habiendo sido reconocida dicha investidura mediante Resolución 068/2010 de 19 de abril, emitida por la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz y ratificada por la extinta Corte Nacional Electoral (CNE), ahora Tribunal Supremo Electoral (TSE), mediante Resolución 0231/2010 de 25 de mayo; sin embargo, el partido político del MAS-IPSP el 22 de diciembre de 2010, aproximadamente después de siete meses de ser ejecutoriada la citada Resolución 0231/2010, pronunciada por la CNE, presentó recurso de revisión ante el TSE -instancia claramente incompetente-, impugnando la referida Resolución, alejándose de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 4021 de 14 de abril de 2009, que a la letra dice: “Los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones pronunciadas por la Corte Nacional Electoral, en aplicación del artículo 28 del Código Electoral (CE), deberán ser planteados en el plazo improrrogable y perentorio de diez (10) días hábiles computables a partir de la notificación con la respectiva resolución. Transcurrido el plazo señalado, los recursos serán rechazados sin más trámite”.
Con esos antecedentes, el TSE compuesto por los Vocales Wilfredo Ovando Rojas, Willma Velasco Aguilar, Irineo Valentín Zuna Ramírez y Ramiro Paredes Zárate, aplicando el Código Electoral, la Ley 4021 y la Ley del Régimen Electoral, en revisión extraordinaria dictó la Resolución 008/2011 de 10 de enero, que dejó sin efecto la Resolución 0231/2010, y por la cual se reconoció once votos a favor de Armando Mamani Arauz, candidato del MAS-IPSP -que perdió la elección- en consecuencia, se dejó sin efecto su proclamación como Alcalde del Municipio de Pailón, nombrando a este último Alcalde de dicho municipio; es así que la mencionada decisión afectó el sistema democrático.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común
- III.3
- CONFIRMAR