Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó que el TSE, dio curso a un recurso extraordinario de revisión, mismo que no está sujeto a plazo de diez días como los demás recursos sino más bien sujeto a prueba de reciente obtención, condicionada a una resolución que debió emitir el Ministerio Público, referente a una denuncia, a la que se dio publicidad en la audiencia de amparo; es así que, las autoridades demandadas, no lesionaron derecho alguno del accionante, por lo que solicitó se deniegue la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común
- III.3
- CONFIRMAR