SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Marco Atilio Lozano Arze, Director Nacional Jurídico a.i. del TSE, en representación de los Vocales del referido Tribunal, mediante informe cursante de fs. 89 a 92, manifestó que el TSE es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales, y proclamar sus resultados; por otro lado, sus decisiones en materia electoral son de cumplimiento obligatorio, inapelables e irrevisables, excepto en los asuntos que correspondan al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
En ese sentido, ejerciendo jurisdicción y competencia dispuesta por la Ley del TSE, tomó conocimiento del recurso de revisión interpuesto por Carlos Alberto Soruco Arroyo, delegado del MAS-IPSP; sin embargo, la Resolución de la CNE, de acuerdo al art. 28 del Código Electoral (CE), sólo podrá ser revisada cuando: “a) …los documentos que sirvieron de fundamento para dictar la resolución, resulten legalmente falsos; b) …con posterioridad a la resolución, sobrevengan hechos nuevos o se descubran hechos preexistentes que demuestren con pruebas de reciente obtención, que la resolución fue dictada erróneamente” (sic).
La Resolución de rechazo de querella de 25 de noviembre de 2010 y la Resolución de ejecutoria, demuestran que la Resolución 231/2010 de la CNE fue emitida erróneamente, por lo que el TSE mediante Resolución 008/2011, enmendó los actos errados para hacer respetar los derechos políticos y la soberanía popular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común
- III.3
- CONFIRMAR