Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Armando Mamani Arauz, Alcalde del Municipio de Pailón, en audiencia pública manifestó que en las elecciones del 4 de noviembre de 2010, -en el referido municipio- el acta llegó con once votos y sin observación alguna; sin embargo, la CNE modificó dichos resultados, haciendo sus once votos en uno, porque la cantidad de votos en las papeletas eran ciento once y al quitarles diez quedaron “99” (sic), por su parte el candidato de la agrupación Todo por Santa Cruz, hizo una denuncia indicando que el peritaje decía que el logo estaba impreso en el papel; empero, la Resolución de la CNE, decía que el logo estaba por encima del stiker.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común
- III.3
- CONFIRMAR