Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
II.1.
II.1. Mediante Resolución 068/2010 de 19 de abril, los Vocales que conformaron la Sala Plena de la entonces CDE de Santa Cruz, resolvieron procesar el resultado de la elección de Alcalde en el acta de escrutinio y cómputo de la mesa de sufragio 27 del recinto electoral “Escuela Fe y Alegría” del municipio de Pailón, para el partido del MAS-IPSP, como numeral 1 (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común
- III.3
- CONFIRMAR