SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a ejercer el cargo de Alcalde del municipio de Pailón, al trabajo y ciudadanía; por cuanto, al haber ganado las elecciones municipales del 4 de abril de 2010, en el referido municipio, fue reconocido por la entonces Corte Departamental Electoral (CDE) de Santa Cruz y ratificado por la CNE mediante Resolución 0231/2010 de 10 de mayo, la misma que fue ejecutoriada; pese a ello, y después de más de siete meses, el partido político MAS-IPSP, interpuso recurso de revisión impugnando esa resolución ante el TSE, instancia que aplicando la Ley 4021 y la Ley del Régimen Electoral abrogada, y sin tomar en cuenta el art. 18 de la Ley 4021, emitió la Resolución 008/2011 de 10 de enero, que dejó sin efecto la Resolución reclamada; por tanto, también la proclamación de su persona como Alcalde de la citada entidad municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común
- III.3
- CONFIRMAR