SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
1)
Mario Tordoya Rodríguez, abogado de la autoridad demandada mediante informe cursante de fs. 21 a 22, en audiencia, expresó lo siguiente: 1) Mediante hoja de ruta de 31 de mayo de 2011, la autoridad demandada presentó documentación ante Asesoría Legal del Municipio referido, unidad en la cual existe un segundo destinatario, haciendo hincapié en el hecho de que se remitió dicha hoja de ruta con carácter de urgencia; 2) Existe la misma solicitud presentada por el accionante, el 20 de mayo de 2011, manifestándosele que por los cambios de personal, no se le atiende; petición que también se remite para su atención a Asesoría Legal para fines consiguientes; 3) Se solicitó al Jefe de Personal, Franklin Hinojosa, que emita un informe sobre el caso del ahora accionante, en el cual se le pidió a éste una serie de requisitos, presentando posteriormente Mustafa Selin Ortiz Havivi, una nueva solicitud de reincorporación a su fuente laboral; 4) El accionante, en su solicitud, no menciona ni menos especifica en qué numeral del art. 48 de la CPE, se encuentra comprendida su petición, la cual no es concreta, da explicación y no hace referencia alguna para la reparación del derecho que estima le fue vulnerado; 5) El accionante no adjunta nada que respalde su afirmación; 6) En el marco del art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) de 23 de abril de 2002, se tienen seis meses para responder a dicha solicitud; y, 7) Habiendo solicitado su reincorporación tenía dos recursos, el revocatorio y el jerárquico, debiendo agotar la vía administrativa para poder acudir a la acción de amparo constitucional, por lo cual, solicitó se rechace la tutela constitucional solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedio
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición
- no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- dignidad de la persona
- III.3.
- CONFIRMAR