Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2013-L

    Fecha: 28-Jun-2013

    III.2.  El derecho de petición

    Al respecto, la SCP 1238/2012 de 17 de septiembre, señaló: “Respecto a este derecho la SCP 0036/2012 de 26 de marzo refirió que: 'Con carácter previo, es menester referirse a la SC 0119/2011-R de 21 de febrero, que en sus fundamentos jurídicos III.1, ha señalado que: «III.1. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Constitución y la jurisprudencia Constitucional.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • concedio
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional
    • III.2.  El derecho de petición
    • no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental.
    • 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
    • dignidad de la persona
    • III.3.
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca