SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.5.
II.5. Mediante nota original de Comunicación Interna 031/2011 de 20 de junio, presentada en la misma fecha, en la oficina del Departamento de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, Carlos Ivert Torrez García, Asesor Legal de la entidad, concluyó señalando la imposibilidad de realizar el informe jurídico solicitado sobre Mustafa Selin Ortiz Havivi, indicando que para dicho efecto debió evacuarse previamente informe del Jefe de Personal de la entidad edil que contenga los datos del solicitante, el cargo que ocupaba en la entidad, fecha de ingreso y retiro, causal de retiro, si existe proceso disciplinario u otro impedimento legal a algún beneficio social, acta de conformidad de activos fijos, relación de salarios y beneficios sociales adeudados a la fecha de retiro (fs. 31).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedio
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición
- no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- dignidad de la persona
- III.3.
- CONFIRMAR