Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.1.
II.1. A fs. 3, se tiene memorial original presentado el 5 de mayo de 2011, por el accionante ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, mediante el cual señaló haber remitido documentación el 15 de octubre de 2010 y 26 de noviembre del mismo año a fin de que se defina su situación laboral, dado que, la autoridad demandada, ordenó su reincorporación; por cuanto, el accionante, solicitó se formalice la misma, pidiendo se ordene la reincorporación a su fuente laboral “o su denegación” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedio
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición
- no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- dignidad de la persona
- III.3.
- CONFIRMAR