SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
a)
Asimismo, el abogado de la parte accionante, refirió en audiencia que: a) El motivo de la audiencia era para demostrar si se vulneró o no el derecho a la petición; b) Se pretende que las autoridades cumplan con el respeto a la dignidad del ciudadano cuando hace una petición, otorgando una respuesta formal y pronta y que en el presente caso transcurrieron más de dos meses sin obtener una respuesta para el ejercicio de este derecho; y, c) Se realizó una serie de cuestionamientos que nada tienen que ver con el derecho a la petición, que fue lesionado por la autoridad demandada, ya que no contestó a ninguna de las cartas que se le enviaron, no nos remitimos “…al contenido que es motivo de otro proceso…” (sic), por lo que, se solicitó se ordene al Alcalde Municipal de Warnes, dé respuesta a la carta que se le envió hace tres meses.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedio
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición
- no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- dignidad de la persona
- III.3.
- CONFIRMAR