Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.6.
II.6. Por nota de Comunicación Interna “JP. 455/2011” (original) de 15 de julio, suscrita por Magda Rivero Antelo, Supervisora de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, se informó a Carlos Ivert Torrez García, Asesor Legal de la entidad, que en atención a la “COMUNICACIÓN INTERNA 031/2011”, no cursaba en dichas oficinas documentación ni información alguna con relación a Mustafa Selin Ortiz Havivi (fs. 34).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedio
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición
- no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- dignidad de la persona
- III.3.
- CONFIRMAR