Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de mayo de 2011, presentó un memorial al Alcalde Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, el cual no fue respondido, pese a que transcurrieron dos meses y dieciocho días hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, por tanto, considera vulnerado su derecho a la petición, reconocido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece una respuesta inmediata de manera formal, pronta y oportuna, sin más requisito que la identificación del peticionario, por lo que, planteó la presente acción de amparo constitucional, para restablecer sus derechos afectados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedio
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición
- no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- dignidad de la persona
- III.3.
- CONFIRMAR