SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

III.3.

El accionante, señaló que remitió una solicitud a la autoridad demandada el 5 de mayo de 2011, la cual no tuvo respuesta alguna hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, pese a la reiteración de la misma, por lo que, vulnerado su derecho a la petición; planteando en consecuencia, la presente acción de amparo constitucional.

De la revisión de obrados y específicamente de la Conclusión II.1 de éste fallo, se establece que Mustafa Selin Ortiz Havivi, presentó un memorial, el 5 de mayo de 2011, ante el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, por el que, solicita se formalice su reincorporación; petición que conforme se desarrolla en las Conclusiones II.2, II.3 y II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, fue remitida mediante hojas de ruta, ante el Asesor Legal de la referida entidad, desde el 11 del mismo mes y año, quien mediante comunicación interna 031/2011 de 20 de junio, señaló la imposibilidad de realizar el informe jurídico requerido, indicando que previamente, el Jefe de Personal del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, debió realizar un informe sobre el solicitante, que contenga sus datos, el cargo que ocupaba en la entidad, fecha de ingreso y retiro, causal de retiro, si existe proceso disciplinario u otro impedimento legal a algún beneficio social, acta de conformidad de activos fijos, relación de salarios y beneficios sociales adeudados a la fecha de retiro; por lo que, remitía la solicitud a la Jefatura de Personal, para que dicha instancia elabore dicho informe, ante lo cual, Magda Rivero Antelo, Supervisora de Personal de la citada entidad, respondió mediante Comunicación Interna “JP. 455/2011” de 15 de julio, que en dichas oficinas no cursaba documentación ni información alguna con relación a Mustafa Selin Ortiz Havivi, conforme se tiene desarrollado en las Conclusiones II.5 y II.6 de éste fallo.

Por ende, habiendo transcurrido más de dos meses en el referido trámite interno, Carlos Ivert Torrez García, Asesor Legal de la Alcaldía Municipal de Warnes, emitió nota de Comunicación Externa 018/2011 de 25 de julio, señalando que se notifique al ahora accionante con todo lo actuado, mediante la Secretaría de dicha Asesoría Legal, previo a continuar con el proceso de reincorporación.

En consecuencia, estos antecedentes permiten establecer que no existió ninguna respuesta a la petición formulada por Mustafa Selin Ortiz Havivi, por cuanto se evidencia que pese a transcurrir un tiempo prudencial y razonable, no se dio una respuesta material y oportuna por parte de la autoridad demandada, limitándose la entidad edil a poner en conocimiento del ahora accionante, un trámite interno que no constituye respuesta alguna a lo solicitado por éste.

De lo expuesto, conforme exige el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se determina que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, no emitió una respuesta debidamente fundamentada ni motivada que sea congruente con lo solicitado por el accionante, impidiéndole el acceso a dicha información; por lo que, se evidencia la vulneración del derecho a la petición reclamado por éste, ya que la referida entidad, no debió limitarse a hacer conocer un trámite interno meramente formal y procedimental, sin proporcionar una respuesta positiva o negativa sustantiva al problema planteado en el marco del art. 24 de la CPE, por lo que, corresponde en consecuencia, otorgar la tutela solicitada.