SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
concedio
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 65 de 25 de agosto de 2011, cursante de fs. 43 a 44 vta., por la que, concedio la tutela solicitada, disponiendo que: En el plazo de setenta y dos horas computables “desde este momento” (sic), la autoridad demandada de una respuesta sea positiva o negativa a la petición efectuada por el accionante el 5 de mayo de 2011; en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante presentó memorial el 5 de mayo de 2011 ante la Alcaldía Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz, solicitando se formalice su reincorporación; ii) La autoridad demandada, no dio respuesta hasta la fecha, a la petición de Mustafa Selin Ortiz Havivi y que si bien elevó informe efectuando el trámite correspondiente, no puso en conocimiento del ahora accionante dicha situación; iii) El accionante no obtuvo respuesta positiva ni negativa a ninguna de sus tres cartas, tampoco se le informó sobre el trámite que debe seguir su petición y el tiempo que demoraría la misma hasta obtener una respuesta; y, iv) Que si bien la Ley de Procedimiento Administrativo, refiere seis meses para contestar una solicitud, la Constitución Política del Estado consagra el derecho a ser informado, por lo que, la entidad debe hacer conocer en tiempo razonable el trámite que debe seguir la misma y no esperar el plazo máximo para dicho efecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedio
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición
- no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- dignidad de la persona
- III.3.
- CONFIRMAR