Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
a)
Wilford Garvizu Montaño, Juez demandado, mediante informe cursante a fs. 128 y vta., señaló que: a) Reitera que el recurso fue presentado fuera del término legal, teniendo en cuenta que la notificación con la sentencia del interdicto fue efectuada el 29 de abril de 2011 a horas 10:00, en el domicilio procesal de los ahora accionantes y el recurso fue presentado el 4 de mayo de 2011, es decir a los cinco días; y, b) Contra lo previsto por el art. 595 del CPC, que contempla tres días para interponer la apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- y la sentencia podrá ser apelada en el plazo de tres días
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR