SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.3.
II.3. La sentencia de 18 de abril 2011, librada por la Jueza Segunda de Instrucción Mixta cautelar de Punata, declaró “con lugar” (sic) la demanda, ordenándose a los “demandados” restituir de forma inmediata el pasillo común que permite el acceso a la calle Tumusla a favor de los “demandantes” y demás copropietarios del inmueble ubicado en la calle Ayacucho y Tumúsla de Punata, asimismo dispuso que los demandantes restituyan de forma inmediata los pasillos comunes que fueron invadidos y privatizados al interior del inmueble a favor de los “demandados” y demás copropietarios del inmueble (fs. 74 a 76). La notificación con la sentencia, refiere que la misma fue practicada a los ahora accionantes el 3 de mayo de 2011 (fs. 76 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- y la sentencia podrá ser apelada en el plazo de tres días
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR