Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.1.
II.1. Por memorial de 18 de octubre de 2010, Hernán Velásquez Torrico e Isidoro Arnez Arandia, interpusieron demanda de interdicto de retener la posesión contra Emilio Ugarte Ugarte y Herminia Muñoz de Ugarte (fs. 6 a 7 vta.). Siendo modificada ésta a una demanda de recobrar la posesión, mediante memorial de 27 de octubre de 2007 (fs. 11 a 12 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- y la sentencia podrá ser apelada en el plazo de tres días
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR