SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de octubre de 2010, interpusieron demanda de interdicto de retener la posesión contra Emilio Ugarte Ugarte y Herminia Muñoz de Ugarte, sobre un pasillo común en el inmueble ubicado en la calle Ayacucho de Punata. Asimismo, mediante memorial de 27 de octubre de 2010, se modificó la demanda incoada por una de recobrar la posesión, habida cuenta que fueron despojados por completo del pasillo, por lo que el Juez de la causa mediante decreto de 1 de noviembre de 2010, modificó la demanda, corriéndose en traslado este último decreto a los demandados, éstos simplemente respondieron sin reconvenir de la misma.

Refieren que el 18 de abril de 2011, la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar de Punata, dictó sentencia declarando probada la demanda, ordenando la restitución inmediata del pasillo común demandado, empero de forma ultra petita dispuso también que de igual forma los demandantes del interdicto de recobrar la posesión, restituyan de forma inmediata los pasillos comunes que fueron invadidos y privatizados al interior del inmueble a favor de los “demandados”, disponiendo de esta manera una cosa que no estaba demandada, ya que en ningún momento los demandados reconvinieron y denunciaron este extremo.

Ante esta sentencia, y habiendo sido legalmente notificados con la sentencia en forma personal el 3 de mayo de 2011, interpusieron recurso de apelación, siendo concedido el mismo mediante Auto de 21 de mayo de 2011, en el efecto devolutivo, habiendo sido radicado éste en el Juzgado Primero de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Punata, el Juez ahora demandado, mediante Auto de Vista de 11 de agosto de 2011, rechazó la apelación interpuesta, bajo el argumento de que fue interpuesto fuera del plazo previsto por el art. 595 del Código de Procedimiento Civil (CPC), considerando para ello una ilegal notificación que supuestamente realizó el Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Instrucción Mixto cautelar de Punata, con el que se habría procedido a notificar a los ahora accionantes con la sentencia. Este último auto fue objeto de solicitud de complementación y enmienda por el segundo de los accionantes, a objeto de que se aclare la decisión asumida, misma que mereció el auto de 27 de agosto de 2011, por la cual se rechazó dicha solicitud.