Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, se ratificó in extenso en la acción tutelar presentada y ampliándola manifestó que: El Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Instrucción de Punata, notificó dos veces a los ahora accionantes con la sentencia de 18 de abril de 2011, una en el domicilio procesal y la otra en forma personal. La primera notificación señala que es nula, dado que no se procedió a notificar en la morada señalada, tampoco la diligencia está firmada por un testigo. Asimismo, cuando los ahora accionantes se apersonaron al Juzgado, este funcionario los notificó de manera personal el 3 de mayo de 2011.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- y la sentencia podrá ser apelada en el plazo de tres días
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR