SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

y la sentencia podrá ser apelada en el plazo de tres días

           Asimismo, el Art. 196 del CPC, establece que una vez pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al litigio, empero le corresponderá, corregir de oficio, antes de la notificación con la sentencia, algún error material siempre que no alterare lo sustancial de la decisión. Los simples errores numéricos podrán ser corregidos aún en ejecución de sentencia y a pedido de parte dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.