SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
a)
El accionante, por intermedio de su abogado, en audiencia precisó: a) El 17 de abril de 1998, contrajo matrimonio con Filomena Calle Salvador, con quien tuvo seis hijos; b) A partir del 29 de mayo de 2002, (fecha en la que su esposa, abandonó su hogar, para concubinarse con otra persona), cada uno de los cónyuges se quedó con tres hijos para su cuidado; c) El 13 de enero de 2003, su esposa, interpuso demanda de asistencia familiar en su contra, por los tres hijos que se encontraban bajo el cuidado de la madre; d) Desde esa fecha fue notificado de manera irregular “sumándose a la fecha gracias a esa acción por la suma de 25.200 Bolivianos hecho que ha sido recurrido en primera instancia” (sic), ante el Juez Primero de Instrucción de Familia; sin embargo, fue rechazado; por lo que tuvo que presentar recurso de apelación, que fue resuelto por el Juez Primero de Partido de Familia, sin fundamentar y con el criterio de que ya existía cosa juzgada; y, e) A la fecha se viene ventilando proceso de divorcio entre ambos esposos, en el mismo Juzgado. Por todo lo expuesto, solicita se anule el Auto de Vista 20/2011 de 12 de mayo, disponiendo se emita uno nuevo en virtud a la jurisprudencia constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- motivación de las resoluciones en un elemento constitutivo del debido proceso
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso
- III.3. La congruencia, como elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR