SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
motivación de las resoluciones en un elemento constitutivo del debido proceso
Consecuentemente, al constituirse la exigencia de la motivación de las resoluciones en un elemento constitutivo del debido proceso, la SC 0752/2002-R de 25 de junio, precisó: '…el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- motivación de las resoluciones en un elemento constitutivo del debido proceso
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso
- III.3. La congruencia, como elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR