Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.4.
II.4. Justo Quispe Bustamante, mediante memorial de 19 de febrero de 2011, interpuso ante la Jueza Primera de Instrucción de Familia de El Alto, incidente de nulidad del proceso de asistencia familiar antes mencionado, hasta la notificación con la sentencia (fs. 36 a 38); el cual fue rechazado por la referida Jueza, mediante Resolución 102/2011 de 9 de marzo, con el argumento de que no se vulneró el debido proceso del incidentista (fs. 40 a 41); resolución que habiendo sido apelada, fue confirmada por Auto de Vista 20/2011 de 12 de mayo, emitida por el Juez Primero de Partido de Familia de El Alto (fs. 50 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- motivación de las resoluciones en un elemento constitutivo del debido proceso
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso
- III.3. La congruencia, como elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR