Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 323/2011 de 29 de septiembre, cursante de fs. 78 a 79, pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos que el Juez de garantías.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- motivación de las resoluciones en un elemento constitutivo del debido proceso
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso
- III.3. La congruencia, como elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR