Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que dentro del proceso familiar de asistencia familiar, seguido en su contra, por Filomena Calle Salvador, la autoridad ahora demandada, vulneró la garantía del debido proceso de su persona, al haber emitido -sin tomar en cuenta lo dispuesto por el art. 236 del CPC y sin haber fundamentado el fondo de la problemática legal- el Auto de Vista 20/2011, por el cual se confirmó la Resolución 102/2011 de 9 de marzo, emitida por la Jueza Primera de Instrucción de Familia, que a su vez rechazó el incidente de nulidad de obrados, presentado, mediante memorial de 19 de marzo de 2011.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- motivación de las resoluciones en un elemento constitutivo del debido proceso
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso
- III.3. La congruencia, como elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR