SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
concedió
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 323/2011 de 29 de septiembre, cursante de fs. 78 a 79, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 20/2011 de 12 de mayo, para que el Tribunal de alzada, dicte nueva resolución debidamente motivada y fundamentada; todo ello en base a los siguientes razonamientos: 1) La autoridad demandada, al pronunciar el Auto de Vista 20/2011, no dio cumplimiento a la obligación que tienen los jueces y tribunales de alzada, de aplicar el art. 236 del CPC; 2) El Juez no puede actuar a su entera libertad y juzgar sobre lo que le plazca, sino que está sometido a diversas restricciones, que limitan su ámbito de actuación; 3) El Juez demandado, no motivó su decisión, puesto que no fundamentó cuáles eran los elementos y pruebas del caso que lo llevaron a tomar la decisión de confirmar la resolución apelada; situación por la cual el referido Auto de Vista, no guarda relación, ni coherencia con los puntos apelados; 4) La autoridad demandada, a tiempo de emitir su resolución, olvidó mencionar qué hechos fueron cuestionados, y exponer con precisión y claridad qué pruebas fueron analizadas para dictar su fallo; y, 5) La resolución cuestionada, carece en absoluto de fundamento, ya que no se puede acreditar, si el Tribunal de alzada se basó en los mismos fundamentos del Juez inferior, o en otros elementos, que lo llevaron a formar convicción, para confirmar la resolución apelada, lo que vulnera el principio de la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- motivación de las resoluciones en un elemento constitutivo del debido proceso
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso
- III.3. La congruencia, como elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR