SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

concedió

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 323/2011 de 29 de septiembre, cursante de fs. 78 a 79, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 20/2011 de 12 de mayo, para que el Tribunal de alzada, dicte nueva resolución debidamente motivada y fundamentada; todo ello en base a los siguientes razonamientos: 1) La autoridad demandada, al pronunciar el Auto de Vista 20/2011, no dio cumplimiento a la obligación que tienen los jueces y tribunales de alzada, de aplicar el art. 236 del CPC; 2) El Juez no puede actuar a su entera libertad y juzgar sobre lo que le plazca, sino que está sometido a diversas restricciones, que limitan su ámbito de actuación; 3) El Juez demandado, no motivó su decisión, puesto que no fundamentó cuáles eran los elementos y pruebas del caso que lo llevaron a tomar la decisión de confirmar la resolución apelada; situación por la cual el referido Auto de Vista, no guarda relación, ni coherencia con los puntos apelados; 4) La autoridad demandada, a tiempo de emitir su resolución, olvidó mencionar qué hechos fueron cuestionados, y exponer con precisión y claridad qué pruebas fueron analizadas para dictar su fallo; y, 5) La resolución cuestionada, carece en absoluto de fundamento, ya que no se puede acreditar, si el Tribunal de alzada se basó en los mismos fundamentos del Juez inferior, o en otros elementos, que lo llevaron a formar convicción, para confirmar la resolución apelada, lo que vulnera el principio de la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa.